lunes, 17 de diciembre de 2012

Dignidad Humana y Derechos Humanos



Dignidad Humana y Derechos Humanos




Muchos han hablado de los "Derechos Humanos". En el mundo, países enteros son arrasados por  la defensa de tales derechos. Personas asesinadas, casas destruídas, aviones bombardeando,  niños muertos, soberanías nacionales negadas. Todo por los "Derechos Humanos".

En Chile, prácticamente existe una Industria de explotación de los "Derechos Humanos".  Abogados sin escrúpulos llenan sus ya abultados bolsillos, en defensa de tales derechos.  Organizaciones con líderes eternos, que sin fines de lucro, ganan lo suficiente para no  tener que trabajar en otra cosa. Diputados que hacen carrera con tan magnos ideales. En  defensa de tales derechos, se creó un "Museo de la Memoria", y un Instituto de "Derechos  Humanos". Hay Universidades que tienen unidades académicas, muy bien financiadas, dedicadas  al análisis científico, y a la investigación del estado de tales derechos en nuestro país. 

Por haber violado tales derechos, existe una persecución a muchos compatriotas, que presos  por haber cumplido órdenes, ven como ellos, no tienen esos "derechos humanos".
¿Qué son los Derechos Humanos?

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948, no se los define, pero se dan los lineamientos en virtud de los cuales, nosotros podemos construir una.

Comienza la Declaración con su preámbulo, señalando al efecto que la "libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", y que " que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres".

En Base a lo anterior, podemos decir que los derechos humanos, son todos aquellos que arrancan de la dignidad intrínseca de los hombres, y que por tanto son inalienables, e iguales para todos los miembros de la especie humana.

De la definición transcrita, podemos analizar los elementos que la componen. 

En primer término, puede apreciarse que la fuente de los derechos humanos, se encuentra  en la dignidad humana, que le es intrínseca, de manera tal que todos los hombres son dignos sólo por el hecho de ser tales.

¿Y qué es la dignidad?

Es el alto estado en que se encuentra el hombre, por su calidad de ser racional, volitivo, perfectible y por sobre todo, espiritual. Es la espiritualidad, ante todo, lo que nos convierte en seres dignos. Esa espiritualidad, es la capacidad que tiene el ser humano de preguntar sobre su existencia, sobre el cosmos, sobre las preguntas importantes (¿quién soy? ¿de dónde vengo? ¿dónde voy?), y la posibilidad que tiene, en base a la libertad, de caminar hacia la Meta de esa existencia, en un camino de constante perfección.

Para la concepción cristiana de la existencia, la dignidad viene del Espíritu, y más concretatamente del Espíritu Santo que es Dios, y cuya imagen somos nosotros. Por eso, al hombre le ha sido dada la oblgiación de domina la Tierra, lo que no significa romper el equilibrio necesario que para su adecuada existencia debe mantenerse. 

En la declaración de principios del Gibierno Militar, se señala de manera ejemplar lo que venimos diciendo: "...entendemos al hombre como un ser dotado de espiritualidad. De ahí emana con verdadero fundamento la dignidad de la persona humana, la que se traduce en las siguientes consecuencias: 1.-El hombre tiene derechos naturales y superiores al Estado; 2.-El Estado debe estar al servicio de la persona y no al revés; 3.- El fin del Estado es el bien común general; 4.- El Bien Común exige respetar el principio de subsidiariedad; 5.- El respeto al principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico".

Hasta este punto, Fuerza Solidaria no puede sino aplaudir la concepción Iusnaturalista de los derechos humanos, entendiendo que esos derechos son anteriores al Estado, el que debe fomentarlos y protegerlos. Los derechos humanos, los habremos de aqui en más denominar como "derechos por ser humanos", toda vez que, como primera cosa, no existen ni derechos supra ni infra humanos, todos los derechos son humanos, y como segunda, porque estos derechos fundamentales, son tales, o sea, derechos, no porque algún grupo o autoridad los haya reconocido como tales, sino, por la propia dignidad humana, por lo que, todo quien pertenzca a la especie humana, será titular de estos derechos. Son, estos derechos, inviolables, y el Estado no debe conculcarlos.

Fuerza Solidaria adscribe a estas ideas, y luchará con todas sus energías para que sean difundidas, y para que lleguen a concretarse.

Distorsión maliciosa

Sin embargo, a partir de esta sana concepción, que sin duda responde al más elevado desarrollo de la moral  y del recto uso de la razón, se han producido desviaciones y distorciones, propiciadas principalmente por Imperios liberal-capitalistas, que en nada se condicen con la esencia de los "derechos por ser humano". Así, la tendencia jurídico-político mundial, que las potencias liberales del Norte han impuesto al resto del mundo (y por cierto que nunca para sí mismas), apunta a que los referidos derechos, cuando son violados por "el Estado", adquiere el hecho de su violación, características de gravedad mucho mayores que si los cometieran particulares. 

La primera trampa de la visión, pasa por dotar al Estado, ente puramente abstracto, de una especie de voluntad separada de la de los miembros que lo componen y de la voluntad de sus agentes. Así, lo que las potencias mundiales quieren decirnos en realidad, es que cuando los atentados a los derechos, por ser humanos, son cometidos por agentes del Estado, estos, responderán de una manera más grave que si fueran particulares.

Se basa el argumento en una doble dimensión: por una parte, los agentes del Estado cuentan con medios políticos, técnicos y económicos más considerables que los particulares, lo que hace casi imposible resistir sus ataques, y por otra parte, que el fin del Estado es proteger a la persona humana, en sus derechos esenciales, y no conculcarlos.

Como estas violaciones resultarían especialmente graves, lo que han argüido es que constituirán delitos de "lesa humanidad", y por tanto, serán imprescriptibles, inamnistiables preventivamente e inindultables. Eso en cuanto a la persecución penal directa en contra del agente del Estado, porque se le impone ahora, al órgano abstracto, el deber de reparar el daño con cuantiosas sumas económicas.

Este ardid, que pasaremos a destruir a continuación, nosotros en Fuerza Solidaria lo rechazamos, lo consideramos inaceptable y propio de una sociedad sumida en la barbarie. Somos un partido nacionalista de un país pequeño, pero orgulloso de sí mismo, y por tanto, no aceptamos las imposiciones que el liberalismo-capitalista ha de imponernos, para promover su Imperio "democrático" (plutocrático-oligárquico). 

Esta parte de la teoría de los derechos humanos, es falsa como hemos dicho. No es posible que un particular, por haber actuado en el Estado, tenga una responsabilidad penal más gravosa por esa sola condición. Al particular, debe tratársele como tal, y no como algo que NO ES. El particular no es el Estado, y no puede defenderse como el Estado. Si uno de los argumentos que existen para que la responsabilidad penal de los agentes del Estado sea más gravosa (al ser imprescriptible, inamnistiable e inindultable), es justamente que en tanto Estado tiene un poder prácticamente omnímodo y casi incontrarrestable, ello no ocurre al momento del proceso y la condena, en que el particular ha quedado desnudo de esas supuestas facultades, y es más, él ha pasado ha quedar prácticamente indefenso ante el poder del nuevo Leviatán, que manejado por sus opositores políticos, puede hacer -y hace- con el victimario, cuanto quiera.

En materia penal, se busca castigar los derechos más esenciales de las personas, y por lo mismo resulta necesario ser absolutamente transaparentes en y rectos en la aplicación de la facultad punitiva del Estado. Las reglas deben estar claras, sino, simplemente se están violando los derechos humanos de parte del Estado al perseguir a los supuestos violadores de derechos humanos.

En materia penal, existe absoluto consenso en el sentido de que el sistema sólo puede perseguir actos, conductas tipificadas, y debe evitar castigar en base a elementos personales. Si un judío roba y un ario roba, judío y ario habrán de tener la misma pena. Si al judío y al ario se les castiga de manera diversa, habiendo concurrido las mismas circunstancias, sucederá entonces que al momento de juzgar o de aplicar la condena, se han tomado elementos personales de uno de los sujetos, como por ejemplo, la raza o la religión. El derecho penal entonces, se vuelve derecho penal de autor, y no de acto, juzgado características personales, del tipo que sea, más que conductas típicas.

En el ardid de la teoría de los Derechos Humanos que venimos combatiendo, ocurre algo similar. Los sujetos que participaron en el aparato Estatal, y que en su calidad de agentes de los mismos, son "marcados" cual ganado, para hacerles aplicables normas más rígidas, más duras que al resto de personas que cometieron los mismos hechos. El derecho penal se ha vuelto derecho penal de autor, y no de acto, pues por los mismos hechos, unos sujetos son no culpables, y los otros condenados.

El argumento no se sostiene, porque normalmente al Estado, se le exige además compensar con sendas sumas de dinero a las víctimas o a sus descendientes, convirtiéndose estos en millonarios, al tener acceso a becas estudiantiles, viviendas, accesos preferenciales para compras de bienes, más dinero en efectivo mensual, y luego de juicio, indemnizaciones millonarias. Si al Estado, ente abstracto, se le exige responder con todo su poder, no puede al particular, al ser humano, exigírsele como si tuviera todo el poder del Estado. 

Tratar al individuo de carne, como si estuviera revestido de algún aura todopoderosa (estatal), es no considerar al sujeto como persona humana, y olvidar en definitiva sus derechos, dejándolos  de lado,y obligándolo a responder como si fuera un ser que no es.

En el caso chileno todo se vuelve más duro, alcanzando el grado de drama. Un drama que cuesta sangre, lágrimas, dolor. No sólo por los castigos que un biennacido puede siempre soportar,sino, por la traición y la humillación, por elsufrimiento de las familias que es lo que en definitiva rompe el corazón del combatiente, del patriota.

En Chile, la "Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, mediante la Resolución N° 2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968", no ha sido aprobada jamás. El Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, y establece normas aplicables al tema en comento, fue firmado por nuestro país en 1998, por el Presidente Frei y promulgado recién en 2009 por la Presidente Bachelet. El Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos, entró en vigencia a nivel americano, recién en 1978, y en nuestro país el 21 de Agostro de 1990.  

En Chile, más allá de la calificación jurídica del período que se vivió entre 1973 y 1980, y entre 1980 y 1990, se cometieron un sinnúmero de hechos de violencia, cometido por agentes del estado del sistema derrocado, por agentes del Ejército subversivo, por agentes del nuevo régimen, y por civiles terroristas. En esa lucha, hubo actos violentos y terribles, pero no por ser violentos y terribles, han de ser calificados, per sé, como violaciones a los derechos humanos, pues quien lucha  por un ideal, y lo hace convencido de que actúa con justicia, y en esa conflagración el país se encuentra dividido, no puede sino reconocer que su adversario tiene el mismo derecho de considerar su ideal como el correcto. Al final, será el más fuerte el que ha de lograr imponer sus términos. Dado que los combatientes con honor, siempre reconocen en su adversario (cuando es honorable), un derecho especial para defender lo que creen justo, normalmente se fijan normas que buscan curar las heridas. Eso en Chile se realizó de diversas maneras durante el Gobierno Militar. Basta con leer el informe Rettig, en que se da cuenta de las veces en que las sentencias de muerte fueron conmutadas por las de relegación, extrañanmiento, etc., y no hay mayor antecedente que el "Decreto Ley número 2191 que concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala", en virtud del cual, cientos, miles de terroristas se vieron beneficiados, así como militares también.

Llegada la democracia plena, luego del itinerario fijado por el pueblo a través del Gobierno Militar, empezaron a aparecer las primeras querellas exitosas en contra de militares, por los hechos acaecidos durante el régimen.  Las marañas jurídicas se sucedieron. Al respecto los argumentos deben divirse en dos tipos: los sometidos a la doctrina mundialista de los derechos humanos, y los prevaricadores. Los segundos no son los que atacamos aquí, pues cualquier persona decente debe descartarlos, o acaso, ¿Alguién puede creer que un militar en retiro de 80 años, preso, aún tiene secuestrado a un terrorista?. Es un burdo y cruel invento hecho para vengarse de quienes piensan distinto, o los hechos de no considerar pruebas absolventes, o condenar sin pruebas concluyentes, entre muchas otras argücias de todo tipo. Los otros argumentos, son los que se sustentan en la falsa doctrina de los derechos humanos.

Esos argumentos son los que venimos denunciando, pues tiene como punto de partida el artificio de que el hombre sometido a proceso (en Chile el Militar) no es persona, sino que es Estado, y por eso se le aplican esas otras reglas más gravosas. No considera al sujeto como un fin en sí mismo, sino como un accesorio para la reparación de las víctimas. Eso no es posible aceptarlo, porque atenta contra la dignidad de las personas, su dignidad humana, esa que tienen los hombres por ser tales, y que el Estado debe reconocer en toda circunstancia, y que ni los mismos supuestos violadores de derechos humanos pierden al momento de ser juzgados, aunque en Chile no se respete nada de esto.

La imprescriptibilidad, la inanmistiabilidad y la inindultabilidad, no pueden perderse para aquel que ha cometido delito alguno, salvo que en un Estado determinado se considere que todos los delitos (NUNCA LAS PERSONAS), entran en la misma categoría.

Además, cabe considerar otros elementos particulares que se relacionan con lo anunciado un par de párrafos más arriba. En Chile, los militares que cometieron delitos en el régimen militar, actuaron bajo el sistema jurídico que en ese momento resultaba aplicable, dentro del cual no estaba la serie de instrumentos que terminaron por catalogar como "derechos humanos" y "crímenes de lesa humanidad" a los de las víctimas y los actos que los conculcaron. O sea, se exige que un militar, una PERSONA, en 1975, se autosometiera a un régimen jurídico que en ese momento no era aplicable y no existía. Y después, se le condena en base a reglas y leyes que NO EXISTÍAN al momento de cometer el delito. Delito que además estaba amnistiado. Todo en nombre de los Derechos Humanos.

En Fuerza Solidaria rechazamos esta mala e insana doctrina, pues no reconoce el valor del hombre en cuanto tal, y le niega uno de sus más elementales derechos por ser humano: el derecho a la defensa y a un debido proceso. Por eso, los militares en retiro, presos por estos ardides, son víctimas del Estado, que de manera sistemática les ha violado sus garantías más fundamentales. Si a esos militares se les aplicara la ley como corresponde, o sea, por los actos que cometieron, y no por su categoría de personas (haber pertenecido al Gobierno Militar), sin duda alguna serían NO CULPABLES. 

No se trata entonces de rechazar el sometimiento a los militares presos por actos cometidos durante el Régimen Militar, sólo por el hecho de que sean militares, o que hayan sido parte de ese Gobierno, sino, porque no está haciendo aplciación de uno de los tres pilares de nuestro partido: LA JUSTICIA, toda vez que se ha armado una maraña jurídica, que ha sido impuesta por las potencias capitalistas del Norte, para seguir avanzando paso a paso en la dominación mundial, en el establecimiento de un Gonierno Global, que nosotros rechazamos, como tampoco aceptamos que a los procesados y condenados, se les trate como accesorios del Estado, y no como personas dignas por el sólo hecho de ser tales.

Cualquier persona, mediante el recto uso de su razón, pensará igual y considerará inaceptable: 1.- Condenar a una persona sin pruebas; 2.- Condenar a una persona por delitos artificiosos (v.gr. Secuestro permanente); 3.- Condenar a una persona por delitos prescritos; 4.- Condenar a personas por delitos amnistiados; 5.- No indultar a personas por su ideología política, pese a cumplir con todos los requisitos formales; 6.- Condenar a una persona en base a leyes que no estaban vigentes al momento de cometerse los actos supuestamente delictivos; 7.- Tratar a una persona de manera más gravosa que a otras, en igualdad de condiciones, por haber cometido los mismos hechos.

Fuerza Solidaria está por la justicia procesal, y como somos de raigambre nacionalista, rechazamos la imposición que se nos hace de parte de organismos internacionales, y políticos que nada les interesan los valores humanistas más básicos.

Juventud Fuerza Solidaria.
Familia, Vida y Justicia.

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